HOLA TE PRESENTO LOS ESTATUTOS DE UN SINDICATO YA CONFORMADO Y FUNCIONAL
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
NACIONAL DE TRABAJADORES DEL GRUPO
ESTATUTOS
CAPITULO I
NOMBRE DE LA ASOCIACION
ARTICULO 1: Con el nombre de la Asociación Nacional de
Trabajadores del Grupo establéese una
organización sindical de primer grado y de Industria, la cual funcionará de
conformidad con la constitución nacional, el código sustantivo de trabajo y demás disposiciones pertinentes
sobre la materia.
ARTICULO 2: La
Asociación estará conformado por trabajadores vinculados laboralmente a las
Empresas que hacen parte del Grupo y las demás que desarrollen o presten actividades
directas o indirectas para el mencionado grupo.
Para sus
relaciones con el público, las autoridades, así como la dirección telegráfica,
la Asociación empleará como sigla la
palabra.
CAPITULO II
DOMICILIO
ARTICULO 3: El
domicilio principal de la Asociación será Bogotá D.C., departamento de
Cundinamarca.
ARTICULO 4: La
residencia de la Junta Directiva Nacional de la Asociación será en Bogotá D.C.,
Departamento de Cundinamarca, pero sus integrantes podrán residir en cualquier
lugar del país.
ARTICULO 5: La
Asociación podrá crear seccionales cuando tenga afiliados en municipios
diferentes a su domicilio principal y en donde existan 25 o más trabajadores
afiliados.
Para poderse
crear las subdirectivas seccionales, tienen que ser aprobadas previamente por
la junta directiva nacional y por una mayoría absoluta de sus integrantes.
PARRAGRAFO: En aquellos
municipios en donde existan menos de 25 trabajadores afiliados y mínimo 12 se
podrá crear comités seccionales, los que actuaran de acuerdo a las
disposiciones legales y estatutarias.
Para poderse
crear los comités seccionales, tienen que ser aprobadas previamente por la
junta directiva nacional y por una mayoría absoluta de sus integrantes.
CAPITULO III
OBJETO Y FINES DE LA ASOCIACION
ARTICULO 6: Los fines
principales de la asociación son los siguientes:
a.
Estudiar las características de
las respectiva profesión y los salarios, prestaciones, horarios, sistema de
protección y de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus afiliados para procurar sus mejoramiento y su defensa.
b.
Procurar el acercamiento del
conjunto de los trabajadores sobre la base del dialogo, de mutuo respeto y
colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva
actividad y en el incremento de la economía general.
c.
Representar en juicio o ante
cualquier autoridad, organismo, los intereses económicos, comunes o generales
de los agremiados o de la profesión respectiva y representar esos mismos
intereses ante los empleadores y terceros.
d.
Promover la educación técnica y
general de sus miembros.
e.
Prestar socorro a sus afiliados en
caso de enfermedad o calamidad.
f.
Promover la creación y fomentar el
desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamo y auxilios mutuos,
escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional,
oficina de colocación, hospitales, campos de experimentación o deportes y demás organismos adecuados a los fines
profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en estos
estatutos.
g.
Servir de intermediario para la
adquisición entre los afiliados de artículos de consumo, materias y elementos
de trabajo a precio costo.
h.
Adquirir cualquier título y poseer
los bienes muebles e inmuebles que requieran para el ejercicio de sus actividades.
i.
Celebrar Convenciones Colectivas y
contratos sindicales, garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y
ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.
j.
Asesorar a sus afiliados en la
defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad
profesional correspondiente y representarlos ante las autoridades
administrativas, ante los empleadores y ante tercero.
ARTICULO 7:
CORRESPONDE TAMBIÉN A LA ASOCIACION
a.
Designar entre sus propios afiliados las comisiones de
reclamos permanentes o transitorias y los delegados de la asociación en las
comisiones disciplinarias que se acuerden.
b.
Presentar pliego de peticiones,
previa aprobación de la Junta Directiva Nacional, relativo a las condiciones de trabajo o a las
diferencias con los empleadores, cualquiera que sea su origen y que no estén
sometidas por la ley o la conversión a un procedimiento distinto o que hayan
podido ser resueltas por otros medios.
c.
Adelantar la tramitación legal de
los pliegos de peticiones, designar y autorizar a los afiliados que deben
negociarlos y nombrar los árbitros a que
haya lugar, facultad que le está reservada a la Junta Directiva Nacional.
d.
Declarar la huelga o el tribunal
de arbitramento. En el caso de
declaratoria de huelga se exceptúan a los trabajadores oficiales, quienes
únicamente pueden acogerse al tribunal de arbitramento obligatorio.
CAPITULO IV
CONDICIONES DE ADMISIÓN
ARTICULO 8: Para ser
miembro de la asociación se requiere:
a.
Ser mayor de 14 años.
b.
Trabajar en cualquiera de las
dependencias a Nivel Nacional de las Empresas que hacen parte del Grupo y las
demás que desarrollen actividades directa o indirectamente para el mencionado
grupo.
c.
Presentar solicitud escrita de
ingreso según formato establecido por nuestra Asociación a la Junta Directiva
Nacional, quien decidirá por mayoría absoluta su ingreso.
d.
Si la solicitud es negada por la
Junta Directiva Nacional el interesado podrá interponer los recursos de ley, el
de reposición ante la Junta Directiva Nacional dentro de los dos (2) días
siguientes quien la resolverá en la próxima reunión nacional.
CAPITULO V
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS
AFILIADOS
ARTICULO 9: Son
obligaciones de cada uno de los afiliados:
a.
Cumplir fielmente los presentes
estatutos y las orientaciones emanadas de la asamblea nacional y/o seccionales, según el caso, y la Junta
Directiva que se relacionen exclusivamente con la función legal y social de la
asociación.
b.
Concurrir puntualmente a las sesiones de la asamblea nacional y/o Seccional, según
el caso, de la Junta Directiva y de las comisiones, cuando se forme parte de
estas últimas; en caso de no poder dar cumplimiento está obligación, deberá presentar excusa por
escrito indicando las causas.
c.
Observar buena conducta y proceder
lealmente con sus compañeros de trabajo.
d.
Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y
extraordinarias.
ARTICULO 10: Son derechos de los afiliados
a.
Participar en los debate de las
asambleas nacionales y/o seccionales, según el caso, y presentar proposiciones
con derecho a voz y voto, siempre que este a paz y salvo con la tesorería e la asociación.
b.
Ser elegidos miembros de las Juntas Directivas
nacional o Seccional según el caso, o de
las comisiones.
c.
Gozar de los beneficios que otorga la
asociación.
d.
Solicitar la intervención de la
asociación por medio de la Junta y conforme
a los estatutos, para el estudio y solución de todos los conflictos de
trabajo individual y colectivos.
PARRAGRAFO 1: Se entiende
que los afiliados se encuentran a paz y salvo con la tesorería
de la asociación cuando ha mediado la autorización de la Industria para
hacer el descuento respectivo y cuando dichos descuentos se hagan por ese
conducto, o cuando el socio haya cancelado su cuota respectiva directamente a la tesorería.
PARRAGRAFO 2: Los Afiliados que se hallaren atrasados en el
pago de sus cuotas por más de tres meses tendrán voz pero no voto en las decisiones de la
asamblea.
CAPITULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS
ARTICULO 11: La asamblea
General de afiliados constituye la máxima
autoridad de la asociación y se reunirá ordinariamente cada seis (6)
meses y extraordinariamente cuando sea
convocado por la Junta Directiva Nacional, por el fiscal, en el caso de la
facultad que le confiere estos estatutos o por un número no inferior a la mitad
más uno de los afiliados.
La fecha de
reunión de la asamblea general, será
fijada en cada ocasión por la
Junta Directiva Nacional y podrá reunirse en cualquiera de las ciudades o poblaciones del país operen o no seccionales o comités.
PARRAGRAFO: Para que el
fiscal y/o la mitad más uno de los afiliados puedan hacer uso de la
atribución consignada en este articulo
deben previamente hacerlo saber por escrito a la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO 12: En caso de
que la asociación, tuviere mas de trescientos (300) afiliados se optara por el
mecanismo de delegados que serán elegidos,
teniendo en cuenta la siguiente proporción,
1 delegado
por cada veinte (20) socios o fracción mayor de diez (10)
Los delegados
oficiales serán elegidos por las asambleas seccionales y/o comités, aplicando el sistema de cuociente
electoral. El período de los mismos será
igual al de la junta Directiva Nacional, pero podrán ser cambiados cuando la asamblea Seccional
y/o el comité lo estimen conveniente.
ARTICULO 13: La asamblea
nacional de delegados no podrá actuar válidamente, sin el quórum reglamentario
que no será inferior a la mitad más uno
de los delegados y solamente se computarán los votos de los delegados
presentes, será nula la reunión en la
cual no se haya corrido lista de
los delegados asistentes. Los miembros de la Junta Nacional o la comisión que
ésta designe, asistirán a la asamblea nacional de delegados por derecho propio,
a fin de que rinda un informe pormenorizado de sus labores y gozarán de las mismas prerrogativas
inherentes a los delegados y tendrán derecho a voz y voto.
ARTICULO 14: La junta
Directiva Nacional, dará aviso de la fecha de reunión de la asamblea nacional
de delegados a todas las seccionales y comités, por lo menos con 60 días de
anticipación. En caso de convocatoria
extraordinaria dará aviso oportuno que garantice el desplazamiento de los
delegados.
ARTICULO 15 : Son
Atribuciones privativas e indelegables
de la Asamblea Nacional:
a.
La elección de Junta Directiva
Nacional para un período de tres años, sin perjuicio de que continúen en el
cargo hasta tanto no se celebre asamblea general que los remueva.
b.
La modificación de los estatutos
c.
La fusión con otros sindicatos
d.
La afiliación a Federaciones y
confederaciones y el retiro de ellas
e.
La elección en propiedad de los
directivos que llegaren a faltar y la destitución de cualquier directivo, en los casos
previstos por los estatutos y la ley.
f.
La expulsión de cualquier afiliado.
g.
La fijación de cuotas extraordinarias, cuya cuantía no será mayor a
un día de salario en cada oportunidad.
h.
La aprobación del presupuesto
general.
i.
La determinación de la
cuantía de la caución del tesorero
j.
La divulgación de sueldos.
k.
Todo gasto que exceda al
equivalente a cuatro (4) veces el salario mínimo, sin pasar del equivalente a
diez (10) veces el valor del mismo y que no esté previsto en el presupuesto,
necesita, además la refrendación expresa a la asamblea General con el voto de
la mayoría absoluta de los delegados;
los excedentes del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo
mensual aunque esté previsto en el presupuesto la refrendación de la Asamblea por las dos terceras partes de los
votos de los delegados.
l.
Dictar acuerdos o resoluciones de conformidad con la
facultad que éstos estatutos determinen.
n. Fenecer los balances que le presente la Junta
Directiva
o.
Designar los delegados a los congresos
nacionales sindicales
p. La
disolución o liquidación del sindicato.
PARAGRAFO: La facultad
a que se refiere el aparte e,. De éste artículo no comprende la privación de la
dignidad sindical que el directivo ocupa dentro de la Junta Directiva.
Esta última
atribución corresponde a la Junta Directiva conforme al artículo 391 del código
sustantivo del trabajo.
Los suplentes en la Junta Directiva entran a
remplazar a los principales por el resto del periodo.
CAPITULO VII
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE LAS
SECCIONALES Y/O COMITES
ARTICULO 16: La reunión
de todo s los afiliados a de su mayoría en cada Seccional o comité que en
ningún caso podrá ser inferior a la
mitad más 1 constituye la asamblea que es la máxima y extraordinariamente
cuando sea convocada por a Junta Directiva, por el fiscal en el caso de la
facultad que le confiere estos estatutos, o cuando sea convocada por un número
no inferior a la mitad más uno de los afiliados.
PARAGRAFO: Para que el fiscal y el número de afiliados acordados en
el presente artículo puedan hacer uso de las atribuciones consignadas en
él, deben previamente hacerlo saber de la Junta
Directiva Seccional.
ARTICULO 17.
SON ATRIBUCIONES PRIVATIVAS E INDELEGABLES DE LAS ASAMBLEAS DE LAS SECCIONALES
Y/O COMITES
a.
La elección de la Junta Directiva
Seccional para un período de un (1) año.
b.
La elección en propiedad de los
directivos que llegaren a faltar y la
destitución de cualquier directo, en los casos previstos por los
estatutos y la ley.
c.
La fijación de cuotas
extraordinarias, cuya cuantía no será mayor a un día de salario en cada oportunidad.
d.
La aprobación del presupuesto
e.
La determinación de la cuantía de
la caución del tesorero.
f.
La
asignación de los sueldos
g.
Todo gasto que exceda el
equivalente a cuatro (4) veces el salario mínimo, sin pasar del equivalente a
diez (10) veces el mismo y que no esté previsto en el presupuesto, necesita,
además la refrendación expresa de la asamblea con el voto de la mayoría
absoluta de los afiliados; los que
exceden del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo mensual aun que
previsto en el presupuesto la refrendación de la asamblea general por las dos
terceras partes de los votos de los afiliados.
h.
Dictar acuerdos o resoluciones de conformidad con la facultad que estos
estatutos determinen.
i.
Fenecer los balances que le
presente la Junta Directiva.
j.
Designar los delegados a las
asambleas federales y los congresos sindicales.
PARAGRAFO: Facultad
que se refiere el aparte de éste artículo no comprende la privación de la dignidad sindical que el
directivo ocupa dentro de la Junta Directiva.
Esta última
atribución corresponde a la Junta Directiva conforme al artículo 391 del
códigos Sustantivo del trabajo.
ARTICULO 18: en las reuniones de las asambleas generales
cualquiera de los miembros tiene derecho a pedir que se haga constatar en el
acta los nombres de los que estén presentes en el momento de tomarse una
determinación y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud vicia
de nulidad el acto o votación.
ARTICULO 19: Será nula
la reunión de la asamblea nacional, Seccional o Asamblea Nacional de Delegados en la cual no se haya
llamado a lista al personal asistente.
CAPITULO VIII
DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
SECCIONAL Y/O COMITES
ARTICULO 20: La
asociación tendrá una Junta Nacional compuesta
por diez miembros quiénes
ocuparan los siguientes cargos: Un presidente, un Vicepresidente, Un secretario
General, un tesorero, un Fiscal ,
Un Secretario de Organización , un
Secretario de Cultura, Deporte y Educación, un Secretario de Prensa y
Relaciones Públicas, un Secretario
de Solidaridad y Derechos Humanos y un
Secretario de Salud Ocupacional y Medio Ambiente.
Las Juntas
Directivas Seccionales estarán integradas de la misma manera de la Junta
Directiva Nacional.
ARTICULO 21: Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere:
a.
Ser Colombiano.
b.
Ser miembro de la Asociación
c.
Estar ejerciendo normalmente, es
decir no en forma ocasional o a prueba o como
aprendiz en el momento de la elección, la actividad, profesión u oficio
característico de la asociación y haberlo
ejercido normalmente por más de seis meses en el año anterior.
d.
Saber leer y escribir.
e.
Tener cédula de Ciudadanía o
Tarjeta de Identidad según el caso.
La falta de
algunos de estos requisitos invalida la elección.
ARTICULO 22. La elección de Junta Directiva se hará siempre por votación
secreta, papeleta escrita y
aplicando el sistema de cuociente
electoral para asegurar la representación de las minorías de nulidad. La Junta Directiva, una vez instalada procederá a elegir sus dignatarios. En todo
caso el cargo de fiscal de la asociación
corresponderá a la fracción mayoritaria de las minorías.
ARTICULO 23. No pueden formar parte de la
Junta Directiva de la asociación, ni ser designados funcionarios del mismo, los afiliados que tengan
el cargo de Gerente General y Representante Legal del Empleador. Es nula la elección que recaiga en uno de tales
afiliados, y el que debidamente electo, entre después desempeñar alguno de los empleos referidos
dejará ipso-facto vacante su cargo sindical.
ARTICULO 24. Los miembros de la Junta Directiva deberán entrar en ejercicio de
sus cargos una vez quede radicada la
junta directiva ante el Ministerio de la Protección Social.
ARTICULO 25. Cualquier cambio, total o
parcial, de la Junta Directiva se comunicará directamente y por escrito al
inspector de trabajo para su respectiva inscripción en el registro sindical.
ARTICULO 26. La calidad del miembro de la Junta Directiva es renunciable ante la asamblea de la asociación; pero no
encontrándose reunida la renuncia puede presentarse ante la Junta Directiva y ser considerada por
ella, con la obligación de convocar la asamblea
general dentro de los 30 días siguientes a partir de la fecha en que se
produzca vacante, para que esta entidad haga la elección en propiedad.
PARÁGRAFO. En caso de quedar acéfalo cualquier cargo directivo por otra causa
que determine la vacancia, como la muerte del directivo o su retiro de
la Industria, la Junta Directiva lo llenará provisionalmente con la misma
obligación consignada en el inciso anterior.
ARTICULO 27. La Junta Directiva Nacional
se reunirá ordinariamente mínimo cada seis meses y de la seccionales mínimo ocho (8) meses y
extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente o el fiscal o la
mayoría de sus miembros. Constituirá
quórum de la Junta Directiva de sus miembros.
ARTICULO 28. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva:
a.
Dirigir y resolver los asuntos
relacionados con la asociación dentro de los términos que estos estatutos lo
permitan.
b.
Nombrar las comisiones especiales
de que trata el capitulo 9 de estos
estatutos.
c.
Revisar y fenecer cada mes en
primera instancia, las cuentas que le presente el tesorero con el visto bueno
del fiscal.
d.
Celebrar, convenciones colectivas
de trabajo.
e.
Imponer a los afiliados, de
acuerdo con estos estatutos las correcciones disciplinarias. Las resoluciones
sobre el particular serán apelables ante
la Junta Directiva Nacional.
f.
Velar por que todos los afiliados
cumplan con estos estatutos y las obligaciones que les competen.
g.
Informar a la asamblea General
acompañando la respectiva documentación, cuando un afiliado incurriere en
causal de expulsión.
h.
Dictar de acuerdo con estos estatutos el reglamento interno de la asociación y las
resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos.
i.
Presentar en las sesiones
ordinarias que celebre la asamblea nacional y/o Seccional según el caso un
balance y un informe de sus labores
j.
Atender y resolver todas las
solicitudes y reclamos de los afiliados y
velar por los intereses colectivos de los mismos.
k.
Elegir y nombrar los miembros de
la comisión de reclamos, en cada una de las empresas donde tengan afiliados.
l.
Autorizar y aprobar la disolución
y liquidación de la Asociación Sindical.
m.
Resolver cuando sea posible, las
diferencias que se susciten entre los afiliados por razón de estos estatutos o de sus problemas
económicos y en los casos de extrema gravedad convocar a la asamblea nacional
y/o seccional según el caso para su estudio y solución.
n.
Aprobar previamente todo gasto
mayor de un equivalente a un salario mínimo, con excepción de los sueldos
asignados en el presupuesto.
o.
Elegir provisionalmente los
miembros de la Junta Directiva que llegaren a faltar, no encontrándose reunida la asamblea General y/o
Seccional, según en caso, con sujeción a
lo prescrito en estos estatutos.
p.
Exonerar provisionalmente del pago
de las cuotas ordinarias y extraordinarias al afiliado que lo solicite, siempre
que dicha solicitud tenga causa, enfermedad prolongada, de él, de sus padres, de su esposa o de sus
hijos, lo cual deberá comprobarse debiendo la Junta Directiva informar de ello a la Asamblea Nacional y/o
seccional según el caso la que con fundamento podrá revocar la exoneración.
ARTICULO 29. Si dentro de los 30 días
siguientes al vencimiento del periodo
reglamentario de la Junta Directiva y ésta no convocare a Asamblea
Nacional y/o Seccional según el caso para hacer una nueva elección
un número no inferior a la mitad mas uno de los delegados y/o afiliados
según el caso podrá hacer la convocatoria, previa solicitud al presidente y
demás miembros de la Junta Directiva.
ARTICULO 30. Del presidente, El presidente
de la Junta Directiva Nacional y/o Seccional tiene la representación legal de
la asociación por lo tanto, puede celebrar contratos, otorgar poderes, e,t,c.
Pero requiere para tales actividades autorización previa de la Junta Directiva.
Son funciones
y obligaciones del presidente:
a.
Presidir las sesiones de la
Asamblea Nacional y/o seccional, según el caso, y de la Junta Directiva, cuando
haya el quórum estatutario, elaborar el orden del día de las respectivas
sesiones y dirigir los debates.
b.
Convocar la Junta Directiva a
sesiones extraordinarias, previa citación personal a cada uno de sus miembros,
hecha por conducto de la secretaria.
c.
Convocar la asamblea Nacional y/o
según el caso, de sesiones
extraordinarias a petición del fiscal en el caso del aparte en el Art.
33 de estos estatutos; por decisión de
la Junta Directiva o por solicitud de un
numero no inferior a la mitad más uno de
los afiliados.
d.
Rendir cada seis meses un informe
de sus labores a la Junta Directiva y dar cuenta a esta o a la asamblea general
y/o seccional, según el caso, de toda información que le sea solicitada por
razón de sus funciones.
e.
Informar a la Junta Directiva de
las faltas cometidas por los afiliados, a fin de que se impongan las sanciones
disciplinarias a que haya lugar de acuerdo con estos estatutos.
f.
Proponer a la Junta Directiva los
acuerdos y reglamentos que crea necesarios para la mejor organización de la
asociación.
g.
Firmar las actas, una vez
aprobadas, y toda orden de retiro y gastos de fondos, en asocio del tesorero y
el fiscal.
h.
Ordenar las cuentas de gastos
determinada en el presupuesto, por la Asamblea Nacional y/o seccional, según el
caso por la Junta Directiva.
i.
Dar cuenta de la Junta Directiva
cuando quiera separarse de su cargo accidental o definitivamente.
j.
Expedir previa autorización de la
Junta Directiva, al afiliado que lo solicite una certificación en la cual
conste su honorabilidad y competencia.
k.
Comunicar al inspector de trabajo
correspondiente en asocio del secretario, los cambios totales o parciales que
hubiera en la Junta Directiva.
ARTICULO 31:
DEL VICEPRESIDENTE
a.
Asumir la presidencia de la Junta
Directiva o de la asamblea nacional y/o seccional, según el caso, por faltas
temporales o definitivas del presidente, o cuando éste tome parte en las discusiones.
b.
Promover en las deliberaciones de
la Junta Directiva los acuerdos o resoluciones que estime necesario para la buena marcha de la
asociación.
c.
Informar a la Junta Directiva de
toda falta que cometen los afiliados.
d.
Desempeñar todas las funciones que competen al
presidente en su ausencia.
ARTICULO
32: DEL SECRETARIO
Son funciones
y obligaciones del secretario:
a.
Llevar un libro de afiliaciones de los afiliados.
Por orden alfabético y por el número que le corresponda de acuerdo a su ingreso
con la correspondiente dirección y número de cédula de ciudadanía o de la
tarjeta de identidad según el caso de cada cual.
b.
Llevar el libro de actas, tanto de
la Junta Directiva como de la Asamblea Nacional y/o seccional según el caso.
c. Citar por orden del presidente, del fiscal o de los afiliados, de
acuerdo con estos estatutos, a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva o
de la Asamblea Nacional y/o Seccional
según el caso.
d. Contestar la correspondencia, previa
consulta con el presidente.
e. Servir de secretario de la Asamblea
Nacional y/o Seccional según el caso y de la Junta Directiva.
f. Firmar las actas que hayan sido
aprobadas.
g. Informar al presidente y a los demás
miembros de la Junta Directiva de toda irregularidad en la disciplina o en la
administración de la asociación.
h. Ser órgano de comunicación de terceros
con la asociación e informar de toda petición que hagan.
i. Llevar el archivo y mantenerlo
debidamente ordenado.
j. Informar a la división de relaciones
colectivas, o al inspector de trabajo correspondiente en su caso en asocio del
presidente todo cambio total o parcial de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 33 : DEL
FISCAL
Son funciones del Fiscal:
a.
Velar
por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los
afiliados.
b.
Dar
su concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración por la
asamblea nacional y/o Seccional, según el caso, o por la junta nacional.
c.
Visar
las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos que puedan
ser ordenados por la asamblea nacional y/o Seccional, según el caso, o por la
junta nacional.
d.
Refrendar
las cuentas que deba rendir al tesorero, si las encontraré correctas, e
informar sobre las irregularidades que note.
e.
Controlar
las actividades generales de la asociación e informar a la junta directiva de
las faltas que encontrare, a fin de que éste las enmiende, si no fuere
atendido, por la junta directiva, podrá convocar extraordinariamente la
asamblea nacional y/o Seccional, según sea el caso.
f.
Informar
a la junta directiva a cerca de la violación de los estatutos.
g.
Emitir
conceptos en casos de expulsión. Este concepto formara parte de la respectiva
documentación que deba presentar la junta directiva a la asamblea nacional y/o
Seccional, según sea el caso.
h.
Firmar
conjuntamente con el presidente y el tesorero toda orden de retiro de fondos.
ARTÍCULO 34 : DEL
TESORERO
Son funciones y obligaciones del tesorero :
a.
Presentar
a favor de la asociación, una caución para garantizar el manejo de fondos de
acuerdo con estos estatutos, la cual podrá ser variada, por el Asamblea
Nacional y/o Seccional, según el caso, teniendo en cuenta las condiciones
económicas de la asociación.
b.
Recolectar
las cuotas de admisión ordinarias extraordinarias y las multas que deban pagar
los afiliados a la asociación.
c.
Depositar
en un Banco o Caja de Ahorros todos los dineros que reciba en cuenta corriente
y a nombre de la asociación, dejando en su poder solamente la cantidad
necesaria para gastos cotidianos menores, pero en ningún caso una suma mayor
del equivalente a un salario mínimo mensual.
d.
Abstenerse
de pagar cuenta que no ya sido firmado por el fiscal y el presidente y firmar conjuntamente con ellos todo giro y
retiro de fondos.
e.
Rendir
cada seis meses a la Junta Directiva un informe detallado de las sumas
recaudadoras, gastos efectuados y estado de caja.
f.
Permitir
en todo momento la revisión de los libros y cuentas, tanto por los miembros de
la Junta Directiva como por el fiscal o algún afiliado a la asociación.
ARTÏCULO 35 :
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
Tendrá como función estudiar la problemática del sector y
propender por la organización y fortalecimiento de la asociación, impulsará y
controlará el desarrollo del plan de trabajo adoptado por éste.
ARTÍCULO 36 :
SECRETARIO DE CULTURA, DEPORTE Y EDUCACIÓN
Se encargará de fomentar la cultura, el deporte y la
educación entre todos los afiliados a la asociación, promulgando porque las Industrias
patrocinen éstas actividades. Además
realizará eventos educativos de carácter sindical que contribuyan en la
cualificación de los afiliados.
ARTÍCULO 37 :
SECRETARIO DE PRENSA Y RELACIONES PÚBLICAS
Se encargará de realizar la publicidad de la asociación para
hacerlo conocer de los trabajadores del sector, e igualmente será el
responsable de entablar relaciones de amistad y colaboración con el movimiento
sindical en su conjunto y demás organizaciones sociales.
ARTÍCULO 38 :
SECRETARIO DE SOLIDARIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Se encargará de realizar los comunicados de solidaridad a
las organizaciones sindicales y sociales en conflicto, igualmente, promoverá
actos y acciones para coadyuvar en la solución de problemas de la clase
trabajadora y el pueblo. También se
encargará de hacer las denuncias ante los organismos nacionales e
internacionales en materia de violación de los derechos humanos, especialmente
los derechos laborales. Se vinculará con
actividades tendientes a difundir la defensa de los derechos humanos y
promoverá el conocimiento de estos a todos los afiliados.
ARTÍCULO 39 :
SECRETARIO DE SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE
Promoverá la conformación de los comités de salud
ocupacional y medio ambiente, entre los trabajadores para dar cuenta en forma
amplia de la problemática en éstos tópicos así mismo programará foros, talleres
y actividades diversas que involucren la difusión y conocimientos en estas
áreas.
Las funciones y obligaciones señaladas a la Junta Nacional y
sus integrantes, serán iguales para las directivas e integrantes de las mismas
a nivel seccional en lo pertinente, a excepción de aquellas que obviamente,
pertenecen en forma exclusiva a la directiva nacional de la asociación de
acuerdo a estos estatutos.
CAPITULO
IX
DE
LAS COMISIONES
ARTICULO 40 : La
asociación tendrá comisiones especiales permanentes, nombradas por la Junta
Directiva para un periodo igual al de esta.
Estas comisiones serán:
a.
Comisión
de ejecución de disciplina: Velara por el cumplimiento de los estatutos, así
como de las resoluciones y acuerdos de la asamblea general y de la Junta
Directiva y propondrá las medidas que estime conveniente para el mejor
desarrollo de su contenido; además velara por la disciplina de la organización
y de sus afiliados.
b.
Comisión
hospitalaria de salubridad deberá visitar y obtener los auxilios del caso a los
afiliados enfermos y ayudar por todos los medios a su alcance a los
necesitados. Esta comisión rendirá
informes sobre sus actividades a la Junta Directiva. Además procurará por todos los medios
posibles obtener un permanente estado de salubridad entre los afiliados a la
asociación, proponiendo los medios de colaboración por parte de ellos mismos
como las entidades oficiales.
c.
Comisión
de reclamos: Interpondrá ante los
empleadores todos los reclamos tanto individuales como colectivos de los
afiliados.
d.
Comisión
de integración: Estará encargada de
fomentar entre los afiliados actividades recreativas que contribuyan a la integración
de los trabajadores y sus familias.
ARTÍCULO 41 : La asamblea Nacional y/o Seccional
según el caso la Junta Directiva y el presidente de la asociación podrá
designar comisiones para el desempeño de actividades no comprendidas dentro de
las labores reglamentarias o que requieran una urgente ejecución sin quebrantar
las normas generales de los estatutos de la ley.
CAPITULO
X
CUOTAS
SINDICALES
ARTÍCULO 42 :
Los afiliados estarán obligados a pagar cuotas ordinarias y
extraordinarias así:
a.
No
habrá cuota de admisión para los efectos de afiliación.
b.
La
cuota ordinaria será el equivalente al 1% del salario mensual devengado por
cada uno de los trabajadores, la cual será descontada por la Industria como lo
establece la ley. De está cuota, y de la descontada a los trabajadores por
beneficio convencional las seccionales giraran el 30% a la directiva nacional
para el sostenimiento de la misma. La
Junta Directiva Nacional quedará encargada para que decida el momento a partir
del cual se debe comenzar a cobrar estas cuotas.
c.
Las
cuotas extraordinarias no podrán exceder del equivalente a un día de salario
diario del trabajador y serán determinadas por la asamblea nacional o Seccional
según el caso. Para cobrar estas cuotas,
el tesorero de la asociación enviara a la Industria la respectiva nota de cobro
acompañada de la parte pertinente del acta de asamblea la cual se tomó la
determinación. La Junta Directiva Nacional quedará encargada para que decida el
momento a partir del cual se debe comenzar a cobrar estas cuotas.
CAPITULO
XI
DE
LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS
ARTICULO 43 : Para los gastos ordinarios de la
asociación la asamblea nacional y/o Seccional según el caso aprobará un
presupuesto que, en proyecto le presentará la Junta Directiva el cual regirá
durante un periodo de un año.
ARTICULO 44 :
Los fondos de la asociación deben mantenerse en un banco o caja de
ahorros a nombre del sindicato. Para retirarlos, en parte o en su totalidad ,
se requiere de las firmas del presidente, del tesorero y del fiscal, quienes
para el efecto las harán reconocer previamente en la institución respectiva.
ARTICULO 45 :
La asociación en la asamblea nacional y/o Seccional según el caso
aprobará el presupuesto de gastos para un período de un año. Sin autorización expresa de la Junta
Directiva Nacional no podrá hacerse ninguna erogación que no este contemplada
en dicho presupuesto. Sin perjuicio a
las prohibiciones de los requisitos adicionales que los estatutos prevean todo
gasto que exceda del equivalente al salario mínimo mensual con excepción de los
sueldos asignados en el presupuesto, requiere de la aprobación previa de la
Junta Directiva Nacional, los que excedan del equivalente a 4 veces el salario
mínimo sin pasar del equivalente a 10 veces el salario mínimo y no estén
previstos en el presupuesto necesitan , además, la refrendación expresa de la
asamblea nacional y/o Seccional según el caso , con el voto de la mayoría
absoluta de los delegados y/o afiliados; y los que excedan 10 veces aunque
estén previstos en el presupuesto, la refrendación de la asamblea nacional y/o
seccional según el caso por las dos terceras partes de los votos de los
delegados afiliados.
CAPÍTULO
XII
DE
LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS
ARTÍCULO 46 : EL
SINDICATO NO PUEDE COARTAR DIRECTA O INDIRECTAMENTE LA LIBERTAD DE TRABAJO Y
ESPECIALMENTE
a.
Compeler
directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar a la asociación o
retirarse de él; salvo los casos de expulsión por causales previstas en los
estatutos y plenamente comprobadas.
b.
Aplicar
cuales quiera fondo o bien social a fines diversos de los que constituyen el
objeto de la asociación que, aun para esos fines, implique gastos o inversiones
que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la ley o en
los estatutos.
c.
Promover
cualquier cesación o paro en el trabajo excepto en los casos de huelga
declarada de conformidad con la ley y previa aprobación de la Junta Directiva
Nacional.
d.
Ordenar,
recomendar o patrocinar cualquier acto de violencia frente a las actividades o
en perjuicio de los empleadores o de terceras personas.
e.
Efectuar
operaciones comerciales de cualquier naturaleza, sea que se realicen con los
trabajadores o con terceros.
f.
Promover
o apoyar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho, en forma
colectiva o particularmente por los afiliados, los preceptos legales o los
actos de autoridad legitima.
g.
Promover
o patrocinar el desconocimiento de hecho, sin alegar razones o fundamentos de
ninguna naturaleza de normas convencionales o contractuales que obliguen a los
afiliados.
CAPITULO
XIII
DE
LAS SANCIONES
ARTÍCULO 47 : Corresponde privativamente al
gobierno la imposición de las sanciones colectivas cuando estas se causen por
violación de la ley o de los estatutos, conforme a lo establecido en los artículos
380 y 381 del código sustantivo del trabajo.
ARTÍCULO 48 : Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, las infracciones a los estatutos o a la disciplina sindical,
cometidas individualmente serán sancionadas por la Junta Directiva Nacional,
según el caso previa comprobación de la falta y oídos los descargos del
implicado.
ARTÍCULO 49 : LA
ASOCIACIÓN PODRÁ IMPONER A LOS AFILIADOS LAS SIGUIENTES SANCIONES A TRAVÉS DE SU
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL :
a.
Requerimiento
en cesión ordinaria de la asamblea nacional y/o Seccional según el caso por
negligencia en el cumplimento de sus deberes.
b.
Multa
equivalente al 10% de un día de salario del trabajador, cuando deje de asistir
sin causa justificada, a las reuniones de asamblea general, de la Junta
Directiva o de las comisiones cuando formen parte de estas.
c.
Multa
equivalente al 10% de un día de salario del trabajador, cuando se niegue a
cumplir las comisiones que le sean conferidas.
d.
Multa
equivalente al 10% de un día de salario del trabajador por negligencia en el
cumplimiento de sus deberes, previo requerimiento de que trata en la parte a.
De este artículo.
PARÁGRAFO 1 : El valor de estas multas ingresará a
los fondos comunes de la asociación.
PARÁGRAFO 2 : Las resoluciones que dicte la Junta
Directiva en desarrollo de los casos previstos anteriormente serán apelables
ante la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 50 : Son causales de expulsión de los
afiliados.
a.
Haber
sido condenado a prisión
b.
Las
ofensas causadas de palabra o de obra a cualquier miembro de la Junta Directiva
o de las comisiones, por razón de sus funciones.
c.
La
embriaguez consuetudinaria o la toxicomanía.
d.
El
fraude a los fondos de la asociación.
e.
La
violación sistemática de los presentes estatutos.
f.
La
entrega de las conquistas y derechos de los trabajadores.
g.
La
decisión tomada por la mitad más uno de los miembros que conforman la Junta
Directiva Nacional.
CAPITULO
XIV
DEL
RETIRO DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 51 : Todo miembro de la asociación puede
retirarse de ella sin otra obligación que la de pagar las cotizaciones
vencidas.
Cuando la asociación hubiera creado instituciones de
mutualidad y otra similares, el afiliado que se retire no pierde ninguno de los
derechos que en ella le corresponda; la asociación puede permitirle permanecer
dentro de tales instituciones o separarlo de ellas.
La asociación puede expulsar de su seno a uno o más de sus
afiliados siempre que la expulsión sea decretada por la mitad más uno de los miembros
que integran la Junta Directiva Nacional. Es aplicable al socio excluido lo
dispuesto en el inciso anterior.
PARÁGRAFO: El afiliado que quiera retirarse de
la asociación deberá dar aviso por escrito a la Junta Directiva Nacional.
CAPITULO
XV
DE
LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 52 : Para decretar la disolución de la
asociación se requiere la aprobación, cuando menos, de la mayoría de los
miembros que conforman la junta directiva nacional quienes deberán informar de
tal decisión a la Asamblea General.
ARTÍCULO 53 : La asociación se disolverá :
a.
Por
acuerdo, cuando menos, de las dos terceras partes de los delegados de la
organización adoptado en Junta Directiva Nacional y acreditado con las firmas
de los asistentes.
b.
Por
sentencia judicial.
c.
Por
reducción de los afiliados a un número inferior a 25.
ARTÍCULO 54 : Al disolverse la asociación el
liquidador designado por la asamblea o por el Juez, según el caso, aplicará a
los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable
enajenar , y el valor de los créditos que recaude, en primer término al pago de
las deudas de la asociación, incluyendo los gastos de liquidación. Del remanente se reembolsará a los miembros
activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias previa
deducción de sus deudas para con la asociación, o si no alcanzare, se les
distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso, ni por ningún motivo puede un
afiliado recibir más de un monto de las cuotas ordinarias que haya aportado.
PARÁGRAFO : Si la asociación estuviere afiliado
a una Federación o Confederación, el
liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado
de cada uno de las instituciones referidas.
ARTÍCULO 55 : Lo que quedare de haber común, una
vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos se adjudicará pro el liquidador
a la organización que designe la asamblea general.
ARTÍCULO 56 : La liquidación debe ser sometida a la
aprobación del Juez que haya ordenado.
CAPITULO
XVI
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 57: La asociación estará obligada a
cumplir estrictamente las normas contenidas en el titulo 1 de la segunda parte
del Código Sustantivo de Trabajo y las demás que se dicten sobre la materia,
prevaleciendo en todo caso, las aprobadas en estos estatutos por la Asamblea
General.
ARTÍCULO 58: La asociación no podrá contratar ni
mucho menos remunerar, los servicios de funcionarios, asesores, técnicos o
apoderados que no reúnan las condiciones de competencia y honorabilidad que
tales cargos requieran para su ejercicio ante terceros o ante las autoridades.
ARTÍCULO 59: Toda reforma estatutaria quedará
aprobada en forma automática al momento de ser autorizada por la Asamblea
General y/o Junta Directiva Nacional.
Los presentes estatutos fueron aprobados en la Asamblea
General, realizada el día 20 de mayo de 2011 en la ciudad de Bogotá D.C..
UNIÓN DE TRABAJADORES DEL GRUPO,
Presidente Nacional Secretario
General
En mi condición de
Secretario de la Junta Directiva de la UNION DE TRABAJADORES DEL GRUPO certifico que el presente Estatuto corresponde
al texto original y aprobado en la Asamblea de constitución realizada el día 20
de Mayo del 2011.
Secretario