viernes, 22 de abril de 2016

REFERENCIAS


HOLA SI DESEAS PROFUNDIZAR UN POCO TE RECOMIENDO LEER UN POCO MAS ES LA SIGUIENTE REFERENCIACION

  • la Generalidad, J. G. Firmado el acuerdo entre los sindicatos y la Administración.
  • Arias, N. A. M. (2015). Generalidades del derecho de asociación sindical en Colombia. REVISTA JUSTICIA, 16(20).
  • Ostau De Lafont de León, F. R. (2008). La protección social-metodología de la investigación jurídica (Historia del Derecho). Diálogos de saberes: investigaciones y ciencias sociales, (29), 129-155.
  • VARGAS, V. J. R., & ARDILA, M. C. L. (2011). Narrativas construidas sobre los derechos humanos y el impacto psicológico de la violencia en sindicalistas colombianos.
  • López, H. (1958). Colaboración del sindicato en la educación y defensa de la familia. Revista Universidad Pontificia Bolivariana, 22(81), 474-478.
  • Quezada, W. E. P. El Sindicato del Servicio Doméstico y la Obra de Nazareth.
  • Benítez, O. M. (1981). El salario integral y el sistema legal colombiano. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, (54), 3-20.
  • Jaramillo Jassir, I. D. (2010). Principios constitucionales y legales del derecho del trabajo colombiano. Editorial de la Universidad del Rosario.
  • http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5259
  • http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_procedimental_laboral.html
  • http://190.60.243.34/sipnvo/normatividad/DECRETO_2158_1948.pdf        
  • MORALES, L. M. G., PARA, I. F. D. M. J., AL TÍTULO, O. P. T. A. R., ABOGADA, D., & DE GRADO, C. D. T. LA ORALIDAD EN EL PROCESO LABORAL. UN ENFOQUE COMPARATIVO ENTRE EL DECRETO 2158 DE 1948 Y LAS REFORMAS INTRODUCIDAS POR LAS LEYES 712 DE 2001 Y 1149 DE 2007.
  • Vives Echeverria, J. I. (1950). Derecho procesal del trabajo;, comentarios al Decreto-Ley 2158 de 1948 (Doctoral dissertation, Universidad de Antioquia.).
  • Echeverria, J. I. V. (1950). Derecho procesal del trabajo comentarios al decreto ley 2158 de 1948.
  • Castro, J. (1976). Orden público económico (Vol. 1). Ediciones del Banco de la República.
  • Pérez, M. O. (1951). Código de Procedimiento laboral. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 1(2-3), 273-308.
  • Sierra Nieto, E., & Palacio Velásquez, C. (2012). Derecho procesal laboral colombiano: una mirada desde su historia y evolución.
  • Rodríguez, R. F. (1989). ASPECTOS PROCESALES EN LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA. Revistas ICDP, 8(8).       


jueves, 21 de abril de 2016

EJEMPLO CONSOLIDADO DE ESTATUTOS DE UN SINDICATO

HOLA TE PRESENTO LOS ESTATUTOS DE UN SINDICATO YA CONFORMADO Y FUNCIONAL






ESTATUTOS DE LA ASOCIACION NACIONAL DE TRABAJADORES DEL GRUPO


ESTATUTOS
CAPITULO I
NOMBRE DE LA ASOCIACION


ARTICULO 1:  Con el nombre de la Asociación Nacional de Trabajadores del Grupo  establéese una organización sindical de primer grado y de Industria, la cual funcionará de conformidad con la constitución nacional, el código sustantivo  de trabajo y demás disposiciones pertinentes sobre la materia.

ARTICULO 2: La Asociación estará conformado por trabajadores vinculados laboralmente a las Empresas que hacen parte del Grupo y las demás que desarrollen o presten actividades directas o indirectas para el mencionado grupo.

Para sus relaciones con el público, las autoridades, así como la dirección telegráfica, la Asociación  empleará como sigla la palabra.

CAPITULO II
DOMICILIO

ARTICULO 3: El domicilio principal de la Asociación será Bogotá D.C., departamento de Cundinamarca.

ARTICULO 4: La residencia de la Junta Directiva Nacional de la Asociación será en Bogotá D.C., Departamento de Cundinamarca, pero sus integrantes podrán residir en cualquier lugar del país.

ARTICULO 5: La Asociación podrá crear seccionales cuando tenga afiliados en municipios diferentes a su domicilio principal y en donde existan 25 o más trabajadores afiliados.

Para poderse crear las subdirectivas seccionales, tienen que ser aprobadas previamente por la junta directiva nacional y por una mayoría absoluta de sus integrantes.

PARRAGRAFO: En aquellos municipios en donde existan menos de 25 trabajadores afiliados y mínimo 12 se podrá crear comités seccionales, los que actuaran de acuerdo a las disposiciones legales y estatutarias.

Para poderse crear los comités seccionales, tienen que ser aprobadas previamente por la junta directiva nacional y por una mayoría absoluta de sus integrantes.

CAPITULO III
OBJETO Y FINES DE LA ASOCIACION

ARTICULO 6: Los fines principales de la asociación son los siguientes:

a.     Estudiar las características de las respectiva profesión y los salarios, prestaciones, horarios, sistema de protección y de prevención de accidentes y demás condiciones de  trabajo referentes a sus afiliados  para procurar sus mejoramiento y su defensa.

b.     Procurar el acercamiento del conjunto de los trabajadores sobre la base del dialogo, de mutuo respeto y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general.

c.      Representar en juicio o ante cualquier autoridad, organismo, los intereses económicos, comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva y representar esos mismos intereses ante los empleadores y terceros.

d.     Promover la educación técnica y general de sus miembros.

e.     Prestar socorro a sus afiliados en caso de enfermedad o calamidad.

f.       Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamo y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficina de colocación, hospitales, campos de experimentación o deportes  y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en estos estatutos.

g.     Servir de intermediario para la adquisición entre los afiliados de artículos de consumo, materias y elementos de trabajo a precio costo.

h.     Adquirir cualquier título y poseer los bienes muebles e inmuebles que requieran para  el ejercicio de sus actividades.

i.       Celebrar Convenciones Colectivas y contratos sindicales, garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.

j.       Asesorar a sus afiliados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los empleadores y ante tercero.

ARTICULO 7:  CORRESPONDE TAMBIÉN A LA ASOCIACION

a.     Designar  entre sus propios afiliados las comisiones de reclamos permanentes o transitorias y los delegados de la asociación en las comisiones disciplinarias que se acuerden.

b.     Presentar pliego de peticiones, previa aprobación de la Junta Directiva Nacional,  relativo a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los empleadores, cualquiera que sea su origen y que no estén sometidas por la ley o la conversión a un procedimiento distinto o que hayan podido ser resueltas  por otros medios.

c.      Adelantar la tramitación legal de los pliegos de peticiones, designar y autorizar a los afiliados que deben negociarlos y nombrar  los árbitros a que haya lugar, facultad que le está reservada a la Junta Directiva Nacional.

d.     Declarar la huelga o el tribunal de arbitramento. En  el caso de declaratoria de huelga se exceptúan a los trabajadores oficiales, quienes únicamente pueden acogerse al tribunal de arbitramento obligatorio.

CAPITULO IV
CONDICIONES DE ADMISIÓN

ARTICULO 8: Para ser miembro de la asociación  se requiere:

a.     Ser mayor de 14 años.

b.     Trabajar en cualquiera de las dependencias a Nivel Nacional de las Empresas que hacen parte del Grupo y las demás que desarrollen actividades directa o indirectamente para el mencionado grupo.

c.      Presentar solicitud escrita de ingreso según formato establecido por nuestra Asociación a la Junta Directiva Nacional, quien decidirá por mayoría absoluta su ingreso.

d.     Si la solicitud es negada por la Junta Directiva Nacional el interesado podrá interponer los recursos de ley, el de reposición ante la Junta Directiva Nacional dentro de los dos (2) días siguientes quien la resolverá en la próxima reunión nacional.

CAPITULO V
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 9: Son obligaciones de cada uno de los afiliados:

a.     Cumplir fielmente los presentes estatutos y las orientaciones emanadas de la asamblea nacional y/o  seccionales, según el caso, y la Junta Directiva que se relacionen exclusivamente con la función legal y social de la asociación.

b.     Concurrir puntualmente a las sesiones  de la asamblea nacional y/o Seccional, según el caso, de la Junta Directiva y de las comisiones, cuando se forme parte de estas últimas; en caso de no poder dar cumplimiento está  obligación, deberá presentar excusa por escrito indicando las causas.

c.      Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros de trabajo.

d.     Pagar  oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias.

ARTICULO   10: Son  derechos de los afiliados

a.     Participar en los debate de las asambleas nacionales y/o seccionales, según el caso, y presentar proposiciones con derecho a voz y voto, siempre que este a paz y salvo con la  tesorería e la asociación.

b.     Ser  elegidos miembros de las Juntas Directivas nacional o Seccional según el caso, o  de las comisiones.

c.       Gozar de los beneficios que otorga la asociación.
d.     Solicitar la intervención de la asociación por medio de la Junta y conforme  a los estatutos, para el estudio y solución de todos los conflictos de trabajo individual y colectivos.

PARRAGRAFO 1: Se entiende que los afiliados se encuentran a paz y salvo con  la tesorería  de la asociación cuando ha mediado la autorización de la Industria para hacer el descuento respectivo y cuando dichos descuentos se hagan por ese conducto, o cuando el socio haya cancelado su cuota  respectiva directamente a la tesorería.

PARRAGRAFO 2:  Los Afiliados que se hallaren atrasados en el pago de sus cuotas por más de tres meses tendrán  voz pero no voto en las decisiones de la asamblea.

CAPITULO VI
DE LA  ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS

ARTICULO 11: La asamblea General de afiliados constituye la máxima  autoridad de la asociación y se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente cuando  sea convocado por la Junta Directiva Nacional, por el fiscal, en el caso de la facultad que le confiere estos estatutos o por un número no inferior a la mitad más uno de los afiliados.

La fecha de reunión de la asamblea general, será  fijada en cada ocasión  por la Junta Directiva Nacional y podrá reunirse en cualquiera de las ciudades o poblaciones  del país operen o no seccionales o comités.

PARRAGRAFO: Para que el fiscal y/o la mitad más uno de los afiliados puedan hacer uso de la atribución  consignada en este articulo deben previamente hacerlo saber por escrito a la Junta Directiva Nacional.

ARTICULO 12: En caso de que la asociación, tuviere mas de trescientos (300) afiliados se optara por el mecanismo de delegados que serán elegidos,  teniendo en cuenta la siguiente proporción,

1 delegado por cada veinte (20) socios o fracción mayor de diez (10)

Los delegados oficiales serán elegidos por las asambleas seccionales y/o  comités, aplicando el sistema de cuociente electoral.  El período de los mismos será igual al de la junta Directiva Nacional, pero podrán  ser cambiados cuando la asamblea Seccional y/o el comité lo estimen conveniente.

ARTICULO 13: La asamblea nacional de delegados no podrá actuar válidamente, sin el quórum reglamentario que no será  inferior a la mitad más uno de los delegados y solamente se computarán los votos de los delegados presentes, será nula la reunión en la  cual  no se haya corrido lista de los delegados asistentes. Los miembros de la Junta Nacional o la comisión que ésta designe, asistirán a la asamblea nacional de delegados por derecho propio, a fin de que rinda un informe pormenorizado de sus labores y  gozarán de las mismas prerrogativas inherentes a los delegados y tendrán derecho a voz y voto.

ARTICULO 14: La junta Directiva Nacional, dará aviso de la fecha de reunión de la asamblea nacional de delegados a todas las seccionales y comités, por lo menos con 60 días de anticipación.  En caso de convocatoria extraordinaria dará aviso oportuno que garantice el desplazamiento de los delegados.

ARTICULO 15 : Son Atribuciones  privativas e indelegables de la Asamblea Nacional:

a.     La elección de Junta Directiva Nacional para un período de tres años, sin perjuicio de que continúen en el cargo hasta tanto no se celebre asamblea general que los remueva.

b.     La modificación de los estatutos

c.      La fusión con otros sindicatos

d.     La afiliación a Federaciones y confederaciones y el retiro de ellas

e.     La elección en propiedad de los directivos que llegaren a faltar y la destitución de  cualquier directivo, en los casos previstos  por los estatutos  y la ley.

f.       La expulsión  de cualquier afiliado.

g.     La fijación de cuotas  extraordinarias, cuya cuantía no será mayor a un día de salario en cada oportunidad.

h.     La aprobación del presupuesto general.

i.       La determinación de la cuantía  de la caución del  tesorero

j.       La divulgación de sueldos.

k.      Todo gasto que exceda al equivalente a cuatro (4) veces el salario mínimo, sin pasar del equivalente a diez (10) veces el valor del mismo y que no esté previsto en el presupuesto, necesita, además la refrendación expresa a la asamblea General con el voto de la mayoría absoluta de los delegados;   los excedentes del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo mensual aunque esté previsto en el presupuesto la refrendación de la  Asamblea por las dos terceras partes de los votos de los delegados.

l.       Dictar  acuerdos o resoluciones de conformidad con la facultad que éstos estatutos determinen.

n.  Fenecer los balances que le presente la Junta Directiva

o. Designar  los delegados a los congresos nacionales sindicales

p. La disolución o liquidación  del sindicato.

PARAGRAFO: La facultad a que se refiere el aparte e,. De éste artículo no comprende la privación de la dignidad sindical que el directivo ocupa dentro de la Junta Directiva.

Esta última atribución corresponde a la Junta Directiva conforme al artículo 391 del código sustantivo del trabajo.
Los  suplentes en la Junta Directiva entran a remplazar a los principales por el resto del periodo.

CAPITULO VII
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE LAS
SECCIONALES Y/O COMITES

ARTICULO 16: La reunión de todo s los afiliados a de su mayoría en cada Seccional o comité que en ningún  caso podrá ser inferior a la mitad más 1 constituye la asamblea que es la máxima y extraordinariamente cuando sea convocada por a Junta Directiva, por el fiscal en el caso de la facultad que le confiere estos estatutos, o cuando sea convocada por un número no inferior a la mitad más uno de los afiliados.

PARAGRAFO: Para que el fiscal y el número de afiliados acordados en el presente artículo puedan hacer uso de las atribuciones consignadas en él,  deben  previamente hacerlo saber de la Junta Directiva Seccional.

ARTICULO 17. SON ATRIBUCIONES PRIVATIVAS E INDELEGABLES DE LAS ASAMBLEAS DE LAS SECCIONALES Y/O COMITES

a.     La elección de la Junta Directiva Seccional para un período de un (1) año.

b.     La elección en propiedad de los directivos que llegaren a faltar y la  destitución de cualquier directo, en los casos previstos por los estatutos y la ley.

c.      La fijación de cuotas extraordinarias, cuya cuantía no será mayor a un día de salario en  cada oportunidad.

d.     La aprobación del presupuesto

e.     La determinación de la cuantía de la caución del tesorero.

f.       La  asignación de los sueldos

g.     Todo gasto que exceda el equivalente a cuatro (4) veces el salario mínimo, sin pasar del equivalente a diez (10) veces el mismo y que no esté previsto en el presupuesto, necesita, además la refrendación expresa de la asamblea con el voto de la mayoría absoluta de los afiliados;  los que exceden del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo mensual aun que previsto en el presupuesto la refrendación de la asamblea general por las dos terceras partes de los votos de los afiliados.

h.     Dictar acuerdos  o resoluciones de  conformidad con la facultad que estos estatutos  determinen.

i.       Fenecer los balances que le presente la Junta Directiva.

j.       Designar los delegados a las asambleas federales y los congresos sindicales.

PARAGRAFO: Facultad que se refiere el aparte de éste artículo no comprende la  privación de la dignidad sindical que el directivo ocupa dentro de la Junta Directiva.

Esta última atribución corresponde a la Junta Directiva conforme al artículo 391 del códigos Sustantivo del trabajo.

ARTICULO 18: en las  reuniones de las asambleas generales cualquiera de los miembros tiene derecho a pedir que se haga constatar en el acta los nombres de los que estén presentes en el momento de tomarse una determinación y a pedir que la votación sea secreta.  La no aceptación de una u otra solicitud vicia de nulidad el acto o votación.

ARTICULO 19: Será nula la reunión de la asamblea nacional, Seccional o Asamblea  Nacional de Delegados en la cual no se haya llamado a lista al personal asistente.

CAPITULO VIII
DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
SECCIONAL Y/O COMITES

ARTICULO 20: La asociación tendrá una Junta Nacional compuesta  por diez  miembros quiénes ocuparan los siguientes cargos: Un presidente, un Vicepresidente, Un secretario General, un tesorero, un  Fiscal , Un  Secretario de Organización , un Secretario de Cultura, Deporte y Educación, un Secretario de Prensa y Relaciones Públicas,  un Secretario de  Solidaridad y Derechos Humanos y un Secretario de Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

Las Juntas Directivas Seccionales estarán integradas de la misma manera de la Junta Directiva Nacional.

ARTICULO 21: Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere:

a.     Ser Colombiano.

b.     Ser miembro de la Asociación

c.      Estar ejerciendo normalmente, es decir no en forma ocasional o a prueba o como  aprendiz en el momento de la elección, la actividad, profesión u oficio característico de la  asociación y haberlo ejercido normalmente por más de seis meses en el año anterior.

d.     Saber leer y escribir.

e.     Tener cédula de Ciudadanía o Tarjeta de Identidad según el caso.

La falta de algunos de estos requisitos invalida la elección.

ARTICULO 22. La elección de Junta Directiva se hará siempre por votación secreta,  papeleta escrita y aplicando  el sistema de cuociente electoral para asegurar la representación de las minorías de nulidad.  La Junta Directiva, una vez instalada  procederá a elegir sus dignatarios. En todo caso el cargo de fiscal de la asociación  corresponderá a la fracción mayoritaria de las  minorías.

ARTICULO 23.  No pueden formar parte de la Junta Directiva de la asociación, ni ser designados  funcionarios del mismo, los afiliados que tengan el cargo de Gerente General y Representante Legal del Empleador. Es nula  la elección que recaiga en uno de tales afiliados, y el que debidamente electo, entre después  desempeñar alguno de los empleos referidos dejará ipso-facto vacante su cargo sindical.

ARTICULO 24. Los miembros de la Junta Directiva deberán entrar en ejercicio de sus  cargos una vez quede radicada la junta directiva ante el Ministerio de la Protección Social.

ARTICULO 25.  Cualquier cambio, total o parcial, de la Junta Directiva se comunicará directamente y por escrito al inspector de trabajo para su respectiva inscripción en el registro sindical.

ARTICULO 26. La calidad del miembro de la Junta Directiva es renunciable  ante la asamblea de la asociación; pero no encontrándose reunida la renuncia puede presentarse  ante la Junta Directiva y ser considerada por ella, con la obligación de convocar la asamblea  general dentro de los 30 días siguientes a partir de la fecha en que se produzca vacante, para que esta entidad haga la elección en propiedad.

PARÁGRAFO. En caso de quedar acéfalo cualquier cargo directivo por otra causa que  determine la vacancia,  como la muerte del directivo o su retiro de la Industria, la Junta Directiva lo llenará provisionalmente con la misma obligación consignada en el inciso anterior.

ARTICULO 27.    La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente  mínimo  cada seis meses  y de la seccionales mínimo ocho (8) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente o el fiscal o la mayoría de sus miembros.  Constituirá quórum de la Junta Directiva de sus miembros.

ARTICULO 28. Son  funciones  y obligaciones de la Junta Directiva:

a.     Dirigir y resolver los asuntos relacionados con la asociación dentro de los términos que estos estatutos lo permitan.

b.     Nombrar las comisiones especiales de que  trata el capitulo 9 de estos estatutos.

c.      Revisar y fenecer cada mes en primera instancia, las cuentas que le presente el tesorero con el visto bueno del fiscal.

d.     Celebrar, convenciones colectivas de trabajo.

e.     Imponer a los afiliados, de acuerdo con estos estatutos las correcciones disciplinarias. Las resoluciones sobre el particular  serán apelables ante la Junta Directiva Nacional.

f.       Velar por que todos los afiliados cumplan con estos estatutos y las obligaciones que les  competen.

g.     Informar a la asamblea General acompañando la respectiva documentación, cuando un afiliado incurriere en causal de expulsión.

h.     Dictar  de acuerdo con estos estatutos  el reglamento interno de la asociación y las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos.

i.       Presentar en las sesiones ordinarias que celebre la asamblea nacional y/o Seccional según el caso un balance y un informe de sus labores

j.       Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los afiliados  y velar por los intereses colectivos de los mismos.

k.      Elegir y nombrar los miembros de la comisión de reclamos, en cada una de las empresas donde tengan afiliados.

l.       Autorizar y aprobar la disolución y liquidación de la Asociación Sindical.

m.    Resolver cuando sea posible, las diferencias que se susciten entre los afiliados por razón  de estos estatutos o de sus problemas económicos y en los casos de extrema gravedad convocar a la asamblea nacional y/o seccional según el caso para su estudio y solución.

n.     Aprobar previamente todo gasto mayor de un equivalente a un salario mínimo, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto.

o.     Elegir provisionalmente los miembros de la Junta Directiva que llegaren a faltar,  no encontrándose reunida la asamblea General y/o Seccional, según en caso, con sujeción a  lo prescrito en estos estatutos.

p.     Exonerar provisionalmente del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al afiliado que lo solicite, siempre que dicha solicitud tenga causa, enfermedad prolongada,  de él, de sus padres, de su esposa o de sus hijos, lo cual deberá comprobarse debiendo la Junta Directiva  informar de ello a la Asamblea Nacional y/o seccional según el caso la que con fundamento podrá revocar la exoneración.

ARTICULO 29.  Si dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del periodo  reglamentario de la Junta Directiva y ésta no convocare a Asamblea Nacional y/o Seccional según el caso para hacer una nueva  elección  un número no inferior a la mitad mas uno de los delegados y/o afiliados según el caso podrá hacer la convocatoria, previa solicitud al presidente y demás miembros  de la Junta Directiva.


ARTICULO 30.  Del presidente, El presidente de la Junta Directiva Nacional y/o Seccional tiene la representación legal de la asociación por lo tanto, puede celebrar contratos, otorgar poderes, e,t,c. Pero requiere para tales actividades autorización previa de la Junta Directiva.

Son funciones y obligaciones del presidente:

a.     Presidir las sesiones de la Asamblea Nacional y/o seccional, según el caso, y de la Junta Directiva, cuando haya el quórum estatutario, elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.

b.     Convocar la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, previa citación personal a cada uno de sus miembros, hecha por conducto de la secretaria.

c.      Convocar la asamblea Nacional y/o según el caso, de sesiones  extraordinarias a petición del fiscal en el caso del aparte en el Art. 33 de estos estatutos;  por decisión de la Junta Directiva  o por solicitud de un numero no  inferior a la mitad más uno de los afiliados.

d.     Rendir cada seis meses un informe de sus labores a la Junta Directiva y dar cuenta a esta o a la asamblea general y/o seccional, según el caso, de toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones.

e.     Informar a la Junta Directiva de las faltas cometidas por los afiliados, a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar de acuerdo con estos estatutos.

f.       Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y reglamentos que crea necesarios para la mejor organización de la asociación.

g.     Firmar las actas, una vez aprobadas, y toda orden de retiro y gastos de fondos, en asocio del tesorero y el fiscal.

h.     Ordenar las cuentas de gastos determinada en el presupuesto, por la Asamblea Nacional y/o seccional, según el caso por la Junta Directiva.

i.       Dar cuenta de la Junta Directiva cuando quiera separarse de su cargo accidental o definitivamente.

j.       Expedir previa autorización de la Junta Directiva, al afiliado que lo solicite una certificación en la cual conste su honorabilidad y competencia.

k.      Comunicar al inspector de trabajo correspondiente en asocio del secretario, los cambios totales o parciales que hubiera en la Junta Directiva.

ARTICULO 31: DEL VICEPRESIDENTE

a.     Asumir la presidencia de la Junta Directiva o de la asamblea nacional y/o seccional, según el caso, por faltas temporales o definitivas del presidente, o cuando éste tome  parte en las discusiones.

b.     Promover en las deliberaciones de la Junta Directiva los acuerdos o resoluciones que  estime necesario para la buena marcha de la asociación.

c.      Informar a la Junta Directiva de toda falta que cometen los  afiliados.

d.     Desempeñar  todas las funciones que competen al presidente en su ausencia.

ARTICULO 32:  DEL SECRETARIO

Son funciones y obligaciones del secretario:

a.     Llevar  un libro de afiliaciones de los afiliados. Por orden alfabético y por el número que le corresponda de acuerdo a su ingreso con la correspondiente dirección y número de cédula de ciudadanía o de la tarjeta de identidad según el caso de cada cual.

b.     Llevar el libro de actas, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea Nacional y/o seccional según el caso.
c.      Citar por orden del presidente, del fiscal o de los afiliados, de acuerdo con estos estatutos, a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva o de la Asamblea  Nacional y/o Seccional según el caso.

d.     Contestar la correspondencia, previa consulta con el presidente.

e.     Servir de secretario de la Asamblea Nacional y/o Seccional según el caso y de la Junta Directiva.

f.       Firmar las actas que hayan sido aprobadas.

g.     Informar al presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva de toda irregularidad en la disciplina o en la administración de la asociación.

h.     Ser órgano de comunicación de terceros con la asociación e informar de toda petición que hagan.

i.       Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.

j.       Informar a la división de relaciones colectivas, o al inspector de trabajo correspondiente en su caso en asocio del presidente todo cambio total o parcial de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 33 : DEL FISCAL

Son funciones del Fiscal:

a.               Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados.

b.               Dar su concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración por la asamblea nacional y/o Seccional, según el caso, o por la junta nacional.

c.               Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos que puedan ser ordenados por la asamblea nacional y/o Seccional, según el caso, o por la junta nacional.

d.               Refrendar las cuentas que deba rendir al tesorero, si las encontraré correctas, e informar sobre las irregularidades que note.

e.               Controlar las actividades generales de la asociación e informar a la junta directiva de las faltas que encontrare, a fin de que éste las enmiende, si no fuere atendido, por la junta directiva, podrá convocar extraordinariamente la asamblea nacional y/o Seccional, según sea el caso.

f.                 Informar a la junta directiva a cerca de la violación de los estatutos.

g.               Emitir conceptos en casos de expulsión. Este concepto formara parte de la respectiva documentación que deba presentar la junta directiva a la asamblea nacional y/o Seccional, según sea el caso.

h.               Firmar conjuntamente con el presidente y el tesorero toda orden de retiro de fondos.

ARTÍCULO 34 : DEL TESORERO

Son funciones y obligaciones del tesorero :

a.               Presentar a favor de la asociación, una caución para garantizar el manejo de fondos de acuerdo con estos estatutos, la cual podrá ser variada, por el Asamblea Nacional y/o Seccional, según el caso, teniendo en cuenta las condiciones económicas de la asociación.

b.               Recolectar las cuotas de admisión ordinarias extraordinarias y las multas que deban pagar los afiliados a la asociación.

c.               Depositar en un Banco o Caja de Ahorros todos los dineros que reciba en cuenta corriente y a nombre de la asociación, dejando en su poder solamente la cantidad necesaria para gastos cotidianos menores, pero en ningún caso una suma mayor del equivalente a un salario mínimo mensual.

d.               Abstenerse de pagar cuenta que no ya sido firmado por el fiscal y el presidente  y firmar conjuntamente con ellos todo giro y retiro de fondos.

e.               Rendir cada seis meses a la Junta Directiva un informe detallado de las sumas recaudadoras, gastos efectuados y estado de caja.

f.                 Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas, tanto por los miembros de la Junta Directiva como por el fiscal o algún afiliado a la asociación.

ARTÏCULO 35 : SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN       

Tendrá como función estudiar la problemática del sector y propender por la organización y fortalecimiento de la asociación, impulsará y controlará el desarrollo del plan de trabajo adoptado por éste.

ARTÍCULO 36 : SECRETARIO DE CULTURA, DEPORTE Y EDUCACIÓN

Se encargará de fomentar la cultura, el deporte y la educación entre todos los afiliados a la asociación, promulgando porque las Industrias patrocinen éstas actividades.  Además realizará eventos educativos de carácter sindical que contribuyan en la cualificación de los afiliados.

ARTÍCULO 37 : SECRETARIO DE PRENSA Y RELACIONES PÚBLICAS

Se encargará de realizar la publicidad de la asociación para hacerlo conocer de los trabajadores del sector, e igualmente será el responsable de entablar relaciones de amistad y colaboración con el movimiento sindical en su conjunto y demás organizaciones sociales.

ARTÍCULO 38 : SECRETARIO DE SOLIDARIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Se encargará de realizar los comunicados de solidaridad a las organizaciones sindicales y sociales en conflicto, igualmente, promoverá actos y acciones para coadyuvar en la solución de problemas de la clase trabajadora y el pueblo.  También se encargará de hacer las denuncias ante los organismos nacionales e internacionales en materia de violación de los derechos humanos, especialmente los derechos laborales.  Se vinculará con actividades tendientes a difundir la defensa de los derechos humanos y promoverá el conocimiento de estos a todos los afiliados.

ARTÍCULO 39 : SECRETARIO DE SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE

Promoverá la conformación de los comités de salud ocupacional y medio ambiente, entre los trabajadores para dar cuenta en forma amplia de la problemática en éstos tópicos así mismo programará foros, talleres y actividades diversas que involucren la difusión y conocimientos en estas áreas.

Las funciones y obligaciones señaladas a la Junta Nacional y sus integrantes, serán iguales para las directivas e integrantes de las mismas a nivel seccional en lo pertinente, a excepción de aquellas que obviamente, pertenecen en forma exclusiva a la directiva nacional de la asociación de acuerdo a estos estatutos.

CAPITULO IX
DE LAS COMISIONES

ARTICULO 40 :         La asociación tendrá comisiones especiales permanentes, nombradas por la Junta Directiva para un periodo igual al de esta.

Estas comisiones serán:

a.               Comisión de ejecución de disciplina: Velara por el cumplimiento de los estatutos, así como de las resoluciones y acuerdos de la asamblea general y de la Junta Directiva y propondrá las medidas que estime conveniente para el mejor desarrollo de su contenido; además velara por la disciplina de la organización y de sus afiliados.

b.               Comisión hospitalaria de salubridad deberá visitar y obtener los auxilios del caso a los afiliados enfermos y ayudar por todos los medios a su alcance a los necesitados.  Esta comisión rendirá informes sobre sus actividades a la Junta Directiva.  Además procurará por todos los medios posibles obtener un permanente estado de salubridad entre los afiliados a la asociación, proponiendo los medios de colaboración por parte de ellos mismos como las entidades oficiales.

c.               Comisión de reclamos:  Interpondrá ante los empleadores todos los reclamos tanto individuales como colectivos de los afiliados.

d.               Comisión de integración:  Estará encargada de fomentar entre los afiliados actividades recreativas que contribuyan a la integración de los trabajadores y sus familias.

ARTÍCULO 41 : La asamblea Nacional y/o Seccional según el caso la Junta Directiva y el presidente de la asociación podrá designar comisiones para el desempeño de actividades no comprendidas dentro de las labores reglamentarias o que requieran una urgente ejecución sin quebrantar las normas generales de los estatutos de la ley.

CAPITULO X
CUOTAS SINDICALES

ARTÍCULO 42 :  Los afiliados estarán obligados a pagar cuotas ordinarias y extraordinarias así:

a.               No habrá cuota de admisión para los efectos de afiliación.

b.               La cuota ordinaria será el equivalente al 1% del salario mensual devengado por cada uno de los trabajadores, la cual será descontada por la Industria como lo establece la ley.  De está cuota,  y de la descontada a los trabajadores por beneficio convencional las seccionales giraran el 30% a la directiva nacional para el sostenimiento de la misma.  La Junta Directiva Nacional quedará encargada para que decida el momento a partir del cual se debe comenzar a cobrar estas cuotas.

c.               Las cuotas extraordinarias no podrán exceder del equivalente a un día de salario diario del trabajador y serán determinadas por la asamblea nacional o Seccional según el caso.  Para cobrar estas cuotas, el tesorero de la asociación enviara a la Industria la respectiva nota de cobro acompañada de la parte pertinente del acta de asamblea la cual se tomó la determinación. La Junta Directiva Nacional quedará encargada para que decida el momento a partir del cual se debe comenzar a cobrar estas cuotas.


CAPITULO XI
DE LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS

ARTICULO 43 : Para los gastos ordinarios de la asociación la asamblea nacional y/o Seccional según el caso aprobará un presupuesto que, en proyecto le presentará la Junta Directiva el cual regirá durante un periodo de un año.

ARTICULO 44 :  Los fondos de la asociación deben mantenerse en un banco o caja de ahorros a nombre del sindicato. Para retirarlos, en parte o en su totalidad , se requiere de las firmas del presidente, del tesorero y del fiscal, quienes para el efecto las harán reconocer previamente en la institución respectiva.

ARTICULO 45 :  La asociación en la asamblea nacional y/o Seccional según el caso aprobará el presupuesto de gastos para un período de un año.  Sin autorización expresa de la Junta Directiva Nacional no podrá hacerse ninguna erogación que no este contemplada en dicho presupuesto.  Sin perjuicio a las prohibiciones de los requisitos adicionales que los estatutos prevean todo gasto que exceda del equivalente al salario mínimo mensual con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto, requiere de la aprobación previa de la Junta Directiva Nacional, los que excedan del equivalente a 4 veces el salario mínimo sin pasar del equivalente a 10 veces el salario mínimo y no estén previstos en el presupuesto necesitan , además, la refrendación expresa de la asamblea nacional y/o Seccional según el caso , con el voto de la mayoría absoluta de los delegados y/o afiliados; y los que excedan 10 veces aunque estén previstos en el presupuesto, la refrendación de la asamblea nacional y/o seccional según el caso por las dos terceras partes de los votos de los delegados afiliados.

CAPÍTULO XII
DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS

ARTÍCULO 46 :          EL SINDICATO NO PUEDE COARTAR DIRECTA O INDIRECTAMENTE LA LIBERTAD DE TRABAJO Y ESPECIALMENTE

a.               Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar a la asociación o retirarse de él; salvo los casos de expulsión por causales previstas en los estatutos y plenamente comprobadas.

b.               Aplicar cuales quiera fondo o bien social a fines diversos de los que constituyen el objeto de la asociación que, aun para esos fines, implique gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la ley o en los estatutos.

c.               Promover cualquier cesación o paro en el trabajo excepto en los casos de huelga declarada de conformidad con la ley y previa aprobación de la Junta Directiva Nacional.

d.               Ordenar, recomendar o patrocinar cualquier acto de violencia frente a las actividades o en perjuicio de los empleadores o de terceras personas.

e.               Efectuar operaciones comerciales de cualquier naturaleza, sea que se realicen con los trabajadores o con terceros.

f.                 Promover o apoyar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho, en forma colectiva o particularmente por los afiliados, los preceptos legales o los actos de autoridad legitima.

g.               Promover o patrocinar el desconocimiento de hecho, sin alegar razones o fundamentos de ninguna naturaleza de normas convencionales o contractuales que obliguen a los afiliados.      

CAPITULO XIII
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 47 : Corresponde privativamente al gobierno la imposición de las sanciones colectivas cuando estas se causen por violación de la ley o de los estatutos, conforme a lo establecido en los artículos 380 y 381 del código sustantivo del trabajo.

ARTÍCULO 48 : Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las infracciones a los estatutos o a la disciplina sindical, cometidas individualmente serán sancionadas por la Junta Directiva Nacional, según el caso previa comprobación de la falta y oídos los descargos del implicado.

ARTÍCULO 49 : LA ASOCIACIÓN PODRÁ IMPONER A LOS AFILIADOS LAS       SIGUIENTES SANCIONES A TRAVÉS DE SU JUNTA DIRECTIVA NACIONAL :
 
a.               Requerimiento en cesión ordinaria de la asamblea nacional y/o Seccional según el caso por negligencia en el cumplimento de sus deberes.

b.               Multa equivalente al 10% de un día de salario del trabajador, cuando deje de asistir sin causa justificada, a las reuniones de asamblea general, de la Junta Directiva o de las comisiones cuando formen parte de estas.

c.               Multa equivalente al 10% de un día de salario del trabajador, cuando se niegue a cumplir las comisiones que le sean conferidas.

d.               Multa equivalente al 10% de un día de salario del trabajador por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, previo requerimiento de que trata en la parte a. De este artículo.

PARÁGRAFO 1 : El valor de estas multas ingresará a los fondos comunes de la asociación.

PARÁGRAFO 2 : Las resoluciones que dicte la Junta Directiva en desarrollo de los casos previstos anteriormente serán apelables ante la Junta Directiva Nacional.

ARTÍCULO 50 : Son causales de expulsión de los afiliados.

a.               Haber sido condenado a prisión

b.               Las ofensas causadas de palabra o de obra a cualquier miembro de la Junta Directiva o de las comisiones, por razón de sus funciones.

c.               La embriaguez consuetudinaria o la toxicomanía.

d.               El fraude a los fondos de la asociación.

e.               La violación sistemática de los presentes estatutos.

f.                 La entrega de las conquistas y derechos de los trabajadores.

g.               La decisión tomada por la mitad más uno de los miembros que conforman la Junta Directiva Nacional.

CAPITULO XIV
DEL RETIRO DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 51 : Todo miembro de la asociación puede retirarse de ella sin otra obligación que la de pagar las cotizaciones vencidas.

Cuando la asociación hubiera creado instituciones de mutualidad y otra similares, el afiliado que se retire no pierde ninguno de los derechos que en ella le corresponda; la asociación puede permitirle permanecer dentro de tales instituciones o separarlo de ellas.

La asociación puede expulsar de su seno a uno o más de sus afiliados siempre que la expulsión sea decretada por la mitad más uno de los miembros que integran la Junta Directiva Nacional. Es aplicable al socio excluido lo dispuesto en el inciso anterior.

PARÁGRAFO: El afiliado que quiera retirarse de la asociación deberá dar aviso por escrito a la Junta Directiva Nacional.


CAPITULO XV
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 52 : Para decretar la disolución de la asociación se requiere la aprobación, cuando menos, de la mayoría de los miembros que conforman la junta directiva nacional quienes deberán informar de tal decisión a la Asamblea General.

ARTÍCULO 53 : La asociación se disolverá :

a.               Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras partes de los delegados de la organización adoptado en Junta Directiva Nacional y acreditado con las firmas de los asistentes.

b.               Por sentencia judicial.

c.               Por reducción de los afiliados a un número inferior a 25.

ARTÍCULO 54 : Al disolverse la asociación el liquidador designado por la asamblea o por el Juez, según el caso, aplicará a los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar , y el valor de los créditos que recaude, en primer término al pago de las deudas de la asociación, incluyendo los gastos de liquidación.  Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias previa deducción de sus deudas para con la asociación, o si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto.  En ningún caso, ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más de un monto de las cuotas ordinarias que haya aportado.

PARÁGRAFO : Si la asociación estuviere afiliado a una Federación  o Confederación, el liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de cada uno de las instituciones referidas.

ARTÍCULO 55 : Lo que quedare de haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos se adjudicará pro el liquidador a la organización que designe la asamblea general.

ARTÍCULO 56 : La liquidación debe ser sometida a la aprobación del Juez que haya ordenado.

CAPITULO XVI
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 57: La asociación estará obligada a cumplir estrictamente las normas contenidas en el titulo 1 de la segunda parte del Código Sustantivo de Trabajo y las demás que se dicten sobre la materia, prevaleciendo en todo caso, las aprobadas en estos estatutos por la Asamblea General.

ARTÍCULO 58: La asociación no podrá contratar ni mucho menos remunerar, los servicios de funcionarios, asesores, técnicos o apoderados que no reúnan las condiciones de competencia y honorabilidad que tales cargos requieran para su ejercicio ante terceros o ante las autoridades.

ARTÍCULO 59: Toda reforma estatutaria quedará aprobada en forma automática al momento de ser autorizada por la Asamblea General y/o Junta Directiva Nacional.

Los presentes estatutos fueron aprobados en la Asamblea General, realizada el día 20 de mayo de 2011 en la ciudad de Bogotá D.C..

UNIÓN DE TRABAJADORES DEL GRUPO,






                                              
Presidente Nacional                                                  Secretario General

  
  

En mi condición de Secretario de la Junta Directiva de la UNION DE TRABAJADORES DEL GRUPO  certifico que el presente Estatuto corresponde al texto original y aprobado en la Asamblea de constitución realizada el día 20 de Mayo del 2011.



Secretario